Punto de Información Catastral
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Punto de Información Catastral |
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Estimados Usuarios de PIC:
El apartado décimo de
la Resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen
de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral, determina que “la administración, entidad u organismo
interesado publicara la existencia y ubicación del Punto de Información
Catastral en su página web, así como a través de todos aquellos medios
que considere adecuados para la máxima difusión de este servicio,
siguiendo las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo
II.2 de la presente Resolución”
Con carácter
indicativo y a fin de facilitar el cumplimiento del citado apartado en
lo que se refiere al anuncio en páginas web, les remitimos algunos
modelos de banner que podrían ser eventualmente utilizados para enlazar
con la información que entiendan deban ofrecer para anunciar la
existencia del PIC y ofrecer los servicios que se prestan a través del
mismo.
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